Panamá aprueba hasta seis años de prisión por exhibicionismo
- marzo 5, 2026
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Aprueban sanción de hasta seis años de prisión por exhibicionismo en espacios públicos en Panamá
La Asamblea Nacional aprueba proyecto de ley que tipifica y penaliza el exhibicionismo, con agravantes frente a menores
Legislación y sanciones para el exhibicionismo
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el proyecto de ley 435, que establece sanciones penales de uno a seis años de prisión para quienes cometan actos de exhibicionismo en espacios públicos o accesibles al público, incluyendo parques, autobuses y otros lugares, especialmente cuando estos actos se realicen frente a menores de edad.
La iniciativa, presentada por el diputado Manuel Cheng de la Bancada Mixta, busca llenar un vacío legal en el Código Penal panameño al tipificar el exhibicionismo como delito. La propuesta incorpora el artículo 177-A, que define el exhibicionismo como “mostrar o poner a la vista los órganos genitales” con fines lascivos o sexuales.
El texto establece que quienes exhiban sus órganos genitales —definidos como pene, escroto, vulva y ano— en lugares públicos podrán ser sancionados con prisión de uno a dos años, multa o arresto de fin de semana.
Agravantes y penas más severas
El proyecto contempla penas agravadas para conductas cometidas en espacios donde se concentra la población, tales como centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o transporte público. En estos casos, la prisión podría extenderse de dos a cuatro años.
Cuando el exhibicionismo ocurre en presencia de menores de edad, la sanción se eleva a una pena de tres a seis años de prisión, reflejando la gravedad del delito en este contexto.
Definiciones y excepciones
Para evitar ambigüedades, el proyecto delimita claramente los conceptos involucrados y los espacios considerados públicos, entre los que se incluyen vías públicas, parques, oficinas estatales, ríos y playas, así como cualquier zona de acceso libre para la ciudadanía.
El documento también reconoce excepciones para actividades privadas y reguladas, como espectáculos o servicios dirigidos exclusivamente a adultos, siempre que exista consentimiento y no haya presencia de menores.
Medidas de prevención
Además de la sanción penal, la iniciativa propone la implementación de campañas de prevención y sensibilización coordinadas entre el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social. Estas acciones estarán orientadas especialmente a la protección de la niñez y adolescencia, fomentando la denuncia de conductas de exhibicionismo.
Próximos pasos y contexto legal
Tras la aprobación en la Asamblea, el proyecto será remitido al presidente de la República, José Raúl Mulino, para su sanción o veto. De ser promulgado, este será el primer tipo penal específico que sancione el exhibicionismo en la legislación panameña.
La iniciativa se enmarca en una tendencia mundial de fortalecer la protección de los derechos de los menores y la seguridad en espacios públicos, alineándose con recomendaciones internacionales como las de la UNESCO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre prevención de abusos y promoción de entornos seguros para la infancia.
Resumen:
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó el proyecto de ley 435 que penaliza el exhibicionismo en espacios públicos con penas de hasta seis años de prisión, especialmente cuando se realiza frente a menores. La iniciativa busca cerrar vacíos legales y fomentar medidas de prevención en coordinación con instituciones estatales. Ahora queda en manos del presidente José Raúl Mulino decidir su promulgación.
Para más información sobre el marco legal panameño y las funciones de la Asamblea Nacional, puede consultarse la página oficial del Gobierno de Panamá y la entrada correspondiente en Wikipedia.







