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Panamá autoriza tránsito temporal de migrantes hispanohablantes

Panamá autoriza tránsito temporal de migrantes hispanohablantes

Panamá aprueba tránsito temporal para migrantes en proceso de repatriación

El gobierno panameño establece un régimen especial de 30 días para migrantes de habla hispana en tránsito hacia sus países de origen

Régimen especial para migrantes hispanohablantes

El gobierno de Panamá aprobó un decreto ejecutivo que establece un “régimen especial y temporal” por 30 días para el tránsito de migrantes de habla hispana que se encuentren en proceso de repatriación hacia su país de origen o hacia un tercer país con el que Panamá mantenga acuerdos consulares. Esta medida excluye a mujeres embarazadas y menores de edad, según informó la agencia EFE.

El decreto, publicado en la Gaceta Oficial, define que solo podrán acogerse a este régimen los nacionales de países del continente americano de habla hispana con los que Panamá tenga relaciones consulares vigentes.

Condiciones y requisitos para acogerse al régimen

Los migrantes beneficiarios dispondrán de 30 días improrrogables para permanecer en territorio panameño y, al concluir este período, deberán salir hacia su país o un tercer destino con programas de repatriación vigentes con Panamá.

Entre los requisitos para acceder al régimen se incluyen:

  • Ser mayor de edad y no estar embarazada.
  • Ingresar formalmente al país.
  • Contar con una fecha de salida establecida.
  • No poseer antecedentes penales.
  • Presentar la “constancia temporal de tránsito” emitida por las autoridades migratorias panameñas.
  • Estar incluido en una lista oficial de repatriación entre Panamá y el país correspondiente.

Estos migrantes serán alojados en recintos o espacios designados por las autoridades migratorias, donde recibirán servicios básicos como alimentación, atención médica y asistencia legal, con apoyo de organismos internacionales especializados.

Movilidad y limitaciones del régimen

La normativa aclara que los migrantes gozarán de libertad de movimiento dentro de las áreas designadas, y que esta condición no implica una detención migratoria. Sin embargo, no podrán cambiar su estatus migratorio a refugiado, asilado ni iniciar procesos para obtener residencia, ya que este régimen no genera derechos migratorios permanentes.

Además, Panamá establece que no se considera un país seguro ni un destino final para estos migrantes, reafirmando el carácter temporal del tránsito.

Contexto y acuerdos internacionales

Aunque el decreto no especifica si los migrantes bajo este régimen son deportados desde Estados Unidos, Panamá ha participado previamente en acuerdos con este país para recibir migrantes repatriados. En febrero de 2025, Panamá acogió a casi 300 migrantes extracontinentales deportados desde Estados Unidos, tras un acuerdo bilateral que posicionó al país centroamericano como un “puente” para la repatriación.

Este acuerdo surgió en un contexto de tensiones diplomáticas y fue impulsado tras la visita del secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, a Panamá. Para más información sobre políticas migratorias y acuerdos internacionales, se puede consultar la página oficial de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el portal del Gobierno de Panamá.

Resumen

Panamá implementa un régimen especial de tránsito temporal de 30 días para migrantes hispanohablantes en proceso de repatriación, con criterios claros sobre elegibilidad, derechos y limitaciones. La medida busca regularizar el tránsito migratorio y garantizar servicios básicos durante la estadía temporal, en el marco de acuerdos internacionales y la gestión de flujos migratorios regionales.


Imagen: Migrantes en la organización Fe y Alegría en Ciudad de Panamá (EFE/Carlos Lemos)

Fuente de la imagen: https://ensegundos.com.pa/2026/05/16/panama-aprueba-transito-temporal-de-migrantes-en-proceso-de-repatriacion/

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